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Está claro que con la llegada del verano se disparan las instalaciones de aire acondicionado en fachadas de edificios de comunidades de vecinos. Sin embargo, muchos vecinos aprovechan los buenos precios del invierno para proceder a una instalación de estas características pero ¿qué dice la Ley de la Propiedad Horizontal al respecto?

Aunque ojo no solo esta Ley, también hay que tener en cuenta las diferentes ordenanzas de cada ayuntamiento. ¿Qué es lo más importante en la normativa de instalación de aire acondicionado en las fachadas de edificios? Como bien sabes a la hora de instalar un aire acondicionado no todo vale. Debemos tener en cuenta siempre la normativa vigente, aquella que nos dice que está y que no está permitido al instalar el aire acondicionado en las fachadas de edificios.

La normativa vigente en aires acondicionados

Colocar un aparato en las fachadas es seguir la normativa recogida en la Ley de la Propiedad Horizontal y también la normativa de las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento en concreto pero, ¿cuáles son los puntos más importantes a seguir en este sentido?

La colocación de equipos de aire acondicionado en zonas comunes como fachadas, está regulado por los artículos 7, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, si hay algún vecino que tiene el equipo instalado y la comunidad no ha realizado ninguna comunicación en contra, se puede entender que hay una aprobación tácita.

Debemos tener en cuenta que para cualquier obra que hagamos en un elemento común como es la fachada, sin el correspondiente válido de la Junta, o sin que los Estatutos lo permitan, la Comunidad de Propietarios puede reclamar judicialmente que que retiremos el aire acondicionado. De hecho la comunidad tendrá un plazo de 5 años para hacer esa reclamación, según recoge el art. 1964 del Código civil, recientemente reformado. El plazo comienza desde que la comunidad tiene conocimiento de la realización de la obra inconsentida.

No obstante cada ayuntamiento tiene su propia legislación al respecto pero cara a evitar problemas legales con los vecinos y el ayuntamiento, los mejores sitios para la instalación de un equipo de aire acondicionado son:

  • Una zona específica para la instalación de equipos de aire acondicionado que esté fijada en los estatutos de la comunidad e incluso incluida en el proyecto de ejecución del edificio presentado en el ayuntamiento. Con lo cual, en este caso no es necesario pedir permiso.
  • Balcón, tendedero o zona similar de la vivienda de la fachada del patio interior.
  • Fachada de patio interior.
  • Balcón, tendedero o zona similar de la vivienda de la fachada principal.
  • Fachada principal en caso de estar permitido por la ordenanza municipal y la comunidad.

Es mejor seguir estas pautas y consejos y sobre todo conocer las leyes antes de instalar un aire acondicionado en las fachadas y evitar problemas a posteriori.